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Complemento Carta Porte ¿Uso obligatorio?

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A partir del 01 de diciembre de 2021 comenzó la vigencia de la Carta Porte en su versión 2.0 y será obligatorio su uso a partir del 01 de enero de 2022.

De acuerdo con el SAT, quienes deberán utilizar este complemento, serán aquellos contribuyentes que busquen trasladar mercancías en territorio nacional por las siguientes vías: 

  • Terrestre
  • Marítima
  • Aérea
  • Ferroviaria

¿Cuál es el objetivo?

Será generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

¿Cuáles son las consecuencias de no contar con el complemento?

  • La autoridad podría imponer una multa por no expedir o entregar el CFDI, o por no acompañar la mercancía con este comprobante para amparar su transporte por territorio nacional.
  • No se podrá demostrar el origen y destino de la mercancía, considerándose como posible mercancía ilegal.
  • No se podrá deducir la erogación que se realice por el servicio de transportación para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) y por lo tanto no se podrá acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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